miércoles, 24 de marzo de 2010

Reglamento

Este es un ejemplo de Reglamento para definir el nuestro.
A dar opiniones :)


REGLAMENTO ­­
Introducción
Se ha desarrollado en El Fraccionamiento: ______________, un concepto residencial diferente, integrado y adaptado a las necesidades actuales de nuestra comunidad y de quienes serán sus habitantes.
El Fraccionamiento : _______________ se constituye como un fraccionamiento con el objetivo fundamental de proporcionar seguridad, tranquilidad, armonía y la satisfacción de elevar la calidad de vida de las familias que vivirán en este fraccionamiento.
Con lo anterior se garantiza que las inversiones que se realicen por cada particular serán adecuadas al entorno y se mantendrá un equilibrio que redunde en la plusvalía del proyecto general y de cada una de las propiedades en particular.
El presente Reglamento, es necesario para mantener una armonía y un orden dentro del Fraccionamiento, respetando el paisaje y la arquitectura establecida; para que de esta forma, se logre un espacio digno de habitar y se fomente el respeto por el entorno en el cual nos desarrollamos.



REGLAMENTO  
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento se emite, a fin de establecer las reglas especiales que regirán_______________, ubicado , en el Municipio de , Nuevo León.
ARTÍCULO  2.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para todos los Colonos, sus arrendatarios, sus respectivos familiares, dependientes, empleados, trabajadores, proveedores, visitantes, usuarios y en general todas las personas que ocupen o visiten en forma temporal o permanente ____________________.
El presente Reglamento solamente podrá modificarse con el voto favorable de cuando menos el (75%) setenta y cinco por ciento del (100%) cien por ciento de los Colonos.        
En las escrituras traslativas de propiedad de cada Unidad Habitacional se agregará un ejemplar del Reglamento en vigor. De igual forma el enajenante deberá entregar al adquirente el último estado de cuenta firmado por el Administrador respecto al cumplimiento de sus obligaciones, el cual deberá incluirse en el apéndice de la escritura de compraventa respectiva, haciendo constar dicha circunstancia.
ARTICULO 3.- Para los efectos de la Junta de Colonos de ____________________  se establecen, para fines explicativos las siguientes definiciones:

1.- REGLAMENTO.- El conjunto de normas y disposiciones contenidas en este instrumento que regulan el funcionamiento, operación y administración de ____________________; señalando los derechos y obligaciones de los Colonos o poseedores legítimos, bastando la simple adquisición, arrendamiento, su mero uso, acceso u ocupación de cualquier casa, o acceso a los mismos, para que se considere que las personas que realizan dichos actos aceptan y se sujetan a las normas y disposiciones del presente Reglamento.
2.- FRACCIONAMIENTO.- Significará el conjunto habitacional cuyo desarrollo constituye ______________________ en la totalidad del inmueble  que incluye áreas privativas, áreas públicas, y bienes públicos de uso exclusivo para el Fraccionamiento.
3.-   PROPIETARIO.- Es la persona física o moral que es propietaria y legítima poseedora de una o más unidades habitacionales en el Fraccionamiento.
4.- UNIDAD HABITACIONAL.- Significa: El terreno o lote y la edificación construida sobre el mismo de propiedad exclusiva del propietario.
5.- BIENES DE USO PÚBLICO.- Bienes de uso exclusivo para propietarios de unidades habitacionales que integran el Fraccionamiento.
6.- OCUPANTE, ARRENDATARIO O USUARIO.- Persona física, que por cualquier título legal, distinto al de propiedad use u ocupe todo o en parte alguna unidad habitacional del Fraccionamiento.
7.- SERVIDUMBRE.-  Se refiere a las superficies de terreno que se otorgó en concesión de uso a Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey (A y D), las cuales se usarán para jardines.
8.- DESIGNACIÓN DE LAS UNIDADES HABITACIONALES.- Significará la identificación de las mismas por medio de números, letras, nomenclaturas o combinaciones de los mismos o cualquiera otra designación que se adopte.
9.- ADMINISTRADOR.-  Será la persona física o moral que llevará a cabo las actividades de administración del fraccionamiento, de conformidad con las facultades, atribuciones y obligaciones que al efecto determine el Comité y la Junta de Colonos en los términos del presente Reglamento.
10.- JUNTAS DE COLONOS.- Significará las reuniones donde participan todos los propietarios, ocupantes, arrendatarios y usuarios de las unidades habitacionales que integran el Fraccionamiento
11.- COMITE DE COLONOS.- Significará la agrupación de colonos designados en  Junta de Colonos, para que represente y tome decisiones en la adecuada conservación y funcionamiento del Fraccionamiento, así mismo se encargarán de cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento, según se expida y apruebe en las Juntas de Colonos.
12.- GASTOS COMUNES O CUOTAS.- Significará las cantidades necesarias para cubrir los gastos de administración, mantenimiento, conservación y operación de los bienes de uso público para uso exclusivo de los Colonos del Fraccionamiento.
CAPITULO I.
EN RELACION A LAS UNIDADES HABITACIONALES

ARTÍCULO 4.- Los propietarios, ocupantes, arrendatarios o usuarios podrán usar, gozar y disponer de su unidad habitacional sin más limitaciones que las dispuestas en el presente Reglamento y aquellas que contemple la Ley.

ARTICULO 5.- Cada propietario podrá transmitir el dominio o gravar su unidad habitacional, sin que para ello requiera el consentimiento de los demás Colonos.     

Para colocar anuncios de compra-venta y renta en sus unidades habitacionales deberá a el Administrador.

En las operaciones traslativas de propiedad de unidades habitacionales, deberá constar que el adquirente conoce el presente Reglamento y que se apega a sus lineamientos y disposiciones; también deberá hacerse constar en el cuerpo de la escritura traslativa de dominio que el enajenante se encuentra al corriente en el pago de las cuotas correspondientes, acreditando su dicho con la constancia que al efecto le expida el Administrador designado por El Comité de Colonos del Fraccionamiento.            

ARTÍCULO 6.- Los Colonos podrán hacer en el interior de su unidad habitacional cualquier reparación o modificación y en el exterior podrán hacerse cambios en pintura, teja, ventanas y en general en el diseño arquitectónico (consultar planos), siempre que no se alteren o afecten radicalmente las fachadas originales del Fraccionamiento (todos los cambios que se realicen serán responsabilidad única y exclusivamente del propietario).

Queda prohibido hacer cualquier hueco a las fachadas de las unidades habitacionales, por lo que no se permite de modo alguno la instalación de aires acondicionados de ventana (todas las unidades habitacionales cuenta con preparaciones para equipos tipo mini split) o cualquier otro tipio de aparatos u objetos que ocasionen alteración a las fachadas integrales de las unidades habitacionales del Fraccionamiento.

Para el caso del diseño y color de las rejas de las ventanas de las unidades habitacionales del Fraccionamiento, éstas deberán ser de colores neutros que no alteren la fachada original del Fraccionamiento.

En cualquiera de los anteriores supuestos en que se requiera licencia de construcción o cualquier tipo de autorización por parte de las autoridades correspondientes será de la exclusiva responsabilidad del propietario la previa obtención de las mismas.


ARTICULO 7.- Los Colonos, ocupantes o usuarios usarán sus unidades habitacionales en forma ordenada y tranquila sin lesionar o menoscabar los intereses de los demás Colonos. No las destinarán a usos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, comodidad, seguridad, salubridad, prestigio y/o buen aspecto de las mismas, no podrán utilizarlas para fines distintos de los expresamente autorizados por la reglamentación de uso de suelo vigente, ni efectuarán obras o actos que comprometan la solidez, seguridad, estética del Fraccionamiento, ni incurrirán en omisiones que produzcan los mismos resultados.  

ARTICULO 8.- Cada Colono, ocupante o usuario estará obligado a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones que use, conforme a su naturaleza y deberá abstenerse de todo acto, aún en el interior de su unidad habitacional, que dañe la operación o el uso de los servicios o instalaciones generales. Así mismo deberán impedir que escurran a la calle o al drenaje: lodos, vegetación muerta, aceites, combustibles u otras substancias químicas. 

ARTÍCULO 9.- A fin de asegurar la tranquilidad y comodidad de los Colonos, el buen aspecto y el prestigio del Fraccionamiento, se establecen las siguientes prohibiciones y lineamientos a título enunciativo y no limitativo:              

a).- Deberán apegarse a los horarios de trabajo y rutas de acceso que fije el Administrador, para la remodelación, transportación de equipo, muebles, instrumentos de trabajo, aparatos o cualquier otro material o trabajo que se efectúe a las unidades habitacionales con la finalidad de evitar molestias a los demás ocupantes siempre y cuando las dimensiones de los medios de transporte sean las permitidas por las autoridades; dicha autorización deberá estar aprobada y firmada por el Comité de Colonos.        

b).- Los Colonos deberán depositar la basura en depósitos especialmente colocados para ello (deberán ser colocados por cada uno de los propietarios, arrendadores o usuarios de las unidades habitacionales), por lo que no se permite que dejen basura ni acumulamientos de ella afuera de sus unidades habitacionales.
               
c).- Queda prohibido introducir, colocar o instalar en las unidades habitacionales lo siguiente:      
o              Aparatos o instrumentos peligrosos, substancias explosivas, corrosivas, inflamables, malolientes o que provoquen molestias a terceros.               

o              Aparatos o instrumentos que produzcan vibraciones, ruidos o impactos molestos a terceros.

o              Salas de juego, planteles de enseñanza, reuniones públicas, clubes sociales, sindicatos, centros nocturnos, bares, centros de espectáculos o cualquier otro uso distinto al permitido y que a juicio de la Junta de Colonos sea inconveniente o perjudicial para el desarrollo, para alguno o varios de sus ocupantes. Ni tampoco podrán instalar mesas, sillas, vendimias, colocar objetos en las áreas públicas;  salvo con la autorización previa por escrito del Administrador; dicha autorización en ningún momento se debe considerar como permanente.        

o              Utilizar las unidades habitacionales para campañas políticas, usos sindicales o de cualquier culto religioso.

o              Usar los andadores o calles o cualquier otro espacio público para practicar juegos que sean ruidosos o violentos.

o              Instalar o usar máquinas o motores distintos de los usuales para el servicio del hogar.    

d).- Queda prohibido jugar carreras, arrancones y en general cualquier tipo de competencia con vehículos automotores.
               
e).- Está prohibido hacer reparaciones en vehículos (salvo las que sean causa de fuerza mayor o emergencia) o cualquier otro objeto en el estacionamiento, o utilizarlo como taller.

f).- Queda prohibido obstaculizar cualquier clase de servidumbres que estén constituidas con anterioridad a la Construcción de ellas, y no podrán ser utilizadas o destinadas a otro fin distinto que al que les corresponde por su destino. Los Colonos deberán permitir el paso o acceso a través del área que ocupan, a las personas que con autorización del Comité de Colonos, o del Administrador que se encarguen de efectuar la reparación, revisión o mantenimiento que se requiera para el buen funcionamiento de los bienes públicos o al buen aspecto del Fraccionamiento.               

g).- En beneficio de la imagen del Fraccionamiento, para poder modificar las áreas de construcción, el diseño y color de las fachadas de las Unidades Habitacionales, así como colocar anuncios o placas sobre los bienes comunes o a las paredes que dan frente a dichos bienes, se deberá de buscar la aprobación del Comité de Colonos. Lo dispuesto en este inciso deriva del reconocimiento que hacen los Colonos de la existencia propia del Fraccionamiento y en consecuencia de que su Unidad Habitacional  forma parte de un desarrollo habitacional único, el cual debe ser conservado en su esencia para que el mismo conserve su valor.         

h).- Se prohíbe hacer uso excesivo del claxon de las unidades motoras y circular con escape abierto y ruidoso. De igual forma queda prohibido utilizar aparatos de sonido en volumen alto de los vehículos.               

i).- A fin de mantener la seguridad del Fraccionamiento y con el propósito de controlar la entrada y salida de personas al mismo, el Comité de Colonos en Coordinación con el  Administrador deberán de establecer el mecanismo de acceso al Fraccionamiento que será implementado por la vigilancia del fraccionamiento.  

j).- En caso de daños causados a otras Unidades habitacionales y áreas de uso público, que sean imputables a uno o más responsables, el Administrador decidirá si exige a éstos o a sus responsables solidarios que reparen el daño en el menor plazo posible o bien que paguen el importe de las reparaciones a los precios corrientes de plaza más interés de cetes a 28 días por 2.5% mensual; en este caso el responsable pagará el importe del daño y el interés cuando le sea requerido por el Administrador.
               
k).- No podrán colocar alambres para teléfonos, radios, televisores, etc. por el exterior de las casas que no se instalen de manera ocultas.               

l).- Queda prohibido tender ropa o colgar objetos en los pretiles, marquesinas, ventanas, azoteas, balcones, barandales, terrazas. No obstante lo anterior se permite la instalación temporal de adornos navideños o de algún otro tipo alusivos a festividades populares tradicionales y en todo caso el Comité de Colonos y el Administrador decidirán el término de éstas para que se proceda a su desinstalación.

m).- En caso de Remodelación a la Construcción queda prohibido tener materiales que obstruyan banquetas, calles que afecten la comodidad de Colonos vecinos a la unidad habitacional en remodelación.

n).-  Queda expresamente prohibido hacer ó permitir que se haga mezcla de concreto, yeso ó cal en las banquetas, calles o demás áreas públicas del Fraccionamiento.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones antes expuestas, el responsable de dicho incumplimiento esta obligado al pago de las sanciones que correspondan. En el supuesto de que cualquier Colono tenga noticia de que algún otro Colono, ocupante o usuario se encuentre en incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Reglamento, se abstendrá de exigir directamente a dicho Colono ocupante o usuario el cumplimiento de ellas, debiendo dar aviso al Administrador para que éste en uso de sus facultades proceda en consecuencia.

ARTICULO 10.- Cada Colono es responsable de celebrar los contratos de prestación de servicios telefónicos, de suministro de energía eléctrica, de agua, drenaje y de otros servicios que se requieran, así como de cubrir los impuestos prediales de su unidad habitacional y de cualquier otro tipo que le correspondan en los términos de las leyes respectivas y de este Reglamento.
               
CAPITULO II
EN RELACIÓN A LOS BIENES Y
AREAS PÚBLICAS DE USO EXCLUSIVO PARA EL FRACCIONAMIENTO
               
ARTICULO 11.- Los Colonos, ocupantes o usuarios podrán servirse de los bienes comunes generales y gozar de los servicios e instalaciones generales obligándose a usarlos conforme a su naturaleza, horario y su destino ordinario, sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás Colonos. 

ARTICULO 12.- Los Colonos no podrán por sí mismos o a través de terceros, emprender ni realizar obra alguna en las áreas públicas de uso exclusivo para el Fraccionamiento sin previa autorización en Junta de Colonos y por escrito y firmando de conformidad por lo menos del 75% de los colonos que integran el Fraccionamiento.

ARTICULO 13.- Queda prohibido hacer modificaciones en los parques, servidumbres y áreas publicas en general para accesos directos de las Unidades Habitacionales a las áreas públicas de uso exclusivo para el Fraccionamiento.

ARTÍCULO 14.- Para el uso de asadores y palapa que se encuentran adjuntos al parque deberán de coordinar el uso de estos con el Comité de Colonos o Administrador  con el fin de brindar a los Colonos un mejor acceso a estos bienes de uso público y exclusivo para los Colonos del Fraccionamiento.

CAPITULO III
EN RELACION A LAS CUOTAS DE OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO Y APORTACIONES PARA MEJORAS EN AREAS PÚBLICAS DE USO EXCLUSIVO DEL FRACCIONAMIENTO

ARTICULO 15.- Todos los Colonos están obligados a cubrir por medio de cuotas los gastos ordinarios del Fraccionamiento, y a participar en las  inversiones (aportaciones extraordinarias), mejoras o adiciones que el mismo requiera, en la forma, términos y condiciones que determinen en la Junta de Colonos.

Los gastos ordinarios se referirán y se relacionarán con los servicios de administración, sueldos y salarios del personal administrativo, operación, supervisión, vigilancia, limpieza, seguridad, mantenimiento y conservación de los bienes y servicios de uso público exclusivos para el Fraccionamiento, sistema de riego, jardines, servicios de agua, de electricidad, etc. y a los impuestos, derechos o contribuciones derivados de dichos bienes o servicios mencionados. Dichos gastos serán administrados por el Comité de Colonos y ejecutados por el Administrador asignado para esto.

Las inversiones, afectaciones, mejoras o adiciones a las áreas públicas de uso exclusivo para los Colonos del Fraccionamiento serán aquellas que se traduzcan en el mejoramiento de alguno o varios de los servicios o bienes de uso común o en la adquisición de determinados bienes o equipo que:               

a).- Constituyan un aumento o beneficio en el valor del proyecto en su totalidad.
               
b).- Mejoren su apariencia.

c).- Mejoren su uso y funcionamiento aún y cuando no se refleje en beneficio directo de todos.

Las cuotas que deberán cubrir los Colonos serán de dos clases principales:      
a).- Cuotas ordinarias que se destinarán a cubrir los gastos ordinarios mencionados.

El Comité de Colonos, podrá modificar el presupuesto anual aprobado por la Junta de Colonos, cuando por inflación, devaluación de la moneda, mandamiento de autoridad competente o en general cuando exista causa suficiente a juicio del propio Comité de Colonos.
               
b).- Las cuotas de inversión (o extraordinarias) que servirán para efectuar inversiones, mejoras o adiciones a las áreas públicas exclusivas del Fraccionamiento y para uso de los Colonos de este. Estas cuotas serán cubiertas por cada uno de los propietarios estén o no ocupadas las unidades habitacionales.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando el Colono no cumpla con el pago de tres cuotas ordinarias mensuales consecutivas o cuando reiteradamente incumpla con el pago de cuotas ordinarias, se le cobrará además el 20 % (veinte porciento) del total de lo adeudado, como pena convencional, independientemente de las sanciones a que se hace mención en este Reglamento, además de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás.

ARTICULO 16.- En todos los casos en los que los Colonos paguen sus cuotas, el Administrador otorgará el recibo correspondiente, siendo tal recibo el único comprobante del pago.       

ARTICULO 17.- Todos los ingresos que reciba el Administrador en los términos que anteceden deberán depositarse en una cuenta bancaria que designe el Comité de Colonos para uso exclusivo de la Administración, Operación y Mantenimiento del Fraccionamiento.

ARTICULO 18.- Los Colonos deberán pagar la cuota ordinaria  mensualmente y por anticipado, dentro de los 5 cinco primeros días del mes, en el lugar y en la forma que se determine en Junta de Colonos; las cuotas de inversión (o extraordinarias) deberán pagarse por todos los Colonos en el lugar mencionado en la fecha y términos que se fijen en Junta de Colonos.

En caso de gestión de cobro, el Comité de Colonos en conjunto con el Administrador, fijarán una cantidad por gastos de cobranza.
               
ARTÍCULO 19.- Las cuotas ordinarias o de inversión no cubiertas oportunamente, causarán intereses moratorios a la tasa que resulte de multiplicar por 2.5 dos puntos cinco veces la tasa de CETES a 28 veintiocho días promedio del mes en cuestión, independientemente de las sanciones estipuladas en este Reglamento.         

ARTÍCULO 20.- Ningún Colono podrá sustraerse de las obligaciones que le imponen las disposiciones anteriores, aún cuando renuncie al derecho de usar determinados bienes o servicios de uso público exclusivo para el Fraccionamiento y sus colonos; cualquier estipulación que contravenga esta disposición será nula y por lo tanto no surtirá efecto legal alguno.          

CAPITULO IV
DE LA ADMINISTRACION DEL FRACCIONAMIENTO

ARTÍCULO 21.- La administración y operación del Condominio estará a cargo de la persona física o moral que designe el Comité de Colonos.

El Comité de Colonos propondrá a los Colonos la designación del Administrador quien deberá ser persona física o moral con suficiente solvencia moral y económica y experiencia en la realización de las actividades que en su caso le correspondan a juicio del Comité de Colonos. Hecha la proposición a la Junta de Colonos, éstos  aprobarán o rechazarán, dando las instrucciones que correspondan a el Comité de Colonos. En caso de aprobación éste último tiene la facultad de celebrar el o los contratos que sean necesarios para su contratación.

               
ARTÍCULO 22.- Son facultades y deberes del Administrador: 

a).- Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y hacerlas cumplir por los Colonos, ocupantes o usuarios del Fraccionamiento.               

b).- Ejecutar los acuerdos establecidos en Junta de Colonos.

c).- Mantener en óptimas condiciones de operación y funcionamiento los bienes y equipo del Fraccionamiento.      

d).- Atender a la conservación, limpieza y vigilancia de los bienes, servicios e instalaciones de uso exclusivos del Fraccionamiento y sus Colonos.               

e).- Promover la integración, organización y desarrollo de la comunidad entre los Colonos.

f).- Recaudar de los Colonos las cuotas y aportaciones aprobadas en Junta de Colonos, y entregando el recibo correspondiente.      

g).- Contratar los operarios, profesionistas, personal administrativo, y servicios que se requieran para la conservación y operación del Fraccionamiento.

h).- Cuidar dentro del Fraccionamiento el orden y el respeto a las normas de la moral y buenas costumbres y a este Reglamento por parte de los Colonos, sus familiares, dependientes, arrendatarios, empleados o trabajadores, y cualquier otro ocupante o visitante del Fraccionamiento.

i).- Dar inmediatamente cuenta al Comité de Colonos de todos los incidentes y problemas importantes que se presenten en el Fraccionamiento y tomar las medidas que se requieran al respecto, según el caso.
               
j).- Aplicar correctamente los ingresos del Fraccionamiento.
               
k).- Manejar los fondos comunes en cuenta de cheques en el banco que apruebe el Comité de Colonos con firma mancomunada, siendo las firmas autorizadas las del mismo Administrador con la del Presidente, la del Tesorero o la del Secretario de dicho Comité de Colonos.

l).- Depositar en una cuenta bancaria designada por el Comité de Colonos, las cuotas de toda clase que reciba, dentro de las 24 veinticuatro horas hábiles posteriores al momento en que llegaron a su poder.  


m).- Llevar las cuentas del Fraccionamiento y guardar y tener al corriente los libros de contabilidad que correspondan y los comprobantes respectivos, y mantener dichas cuentas a disposición en todo tiempo del Comité de Colonos y cual0quier colono que requiera información.

n).- Rendir mensualmente un informe y cuentas de su gestión al Comité de Colonos, y su cuenta anual en Junta de Colonos.

o).- Proponer al Comité de Colonos y en Junta de Colonos, las reformas que considere necesarias a este reglamento.
               
p).- Tener en custodia el presente Reglamento y llevar un archivo y control de los acuerdos y ejecuciones de estos en Juntas de Colonos y tener un libro donde registre datos generales de los ocupantes de cada una de las unidades habitacionales.

 q).- Apoyar en la comercialización de las unidades habitacionales del proyecto.

ARTÍCULO 23.- Las disposiciones que dicte el Administrador y las medidas que tome dentro de sus facultades, serán obligatorias para todos los Colonos, ocupantes o usuarios del Fraccionamiento, a menos que en Junta de Colonos, se modifiquen.
               
ARTÍCULO 24.- Al Administrador le está prohibido celebrar contratos con terceras personas por un plazo mayor de un año, en los cuales se provea con productos o servicios a las áreas públicas de uso exclusivo para el Fraccionamiento y sus Colonos, excepto en los casos que autorice expresamente la Junta de Colonos. Así mismo, le estará prohibido incurrir en gastos adicionales para mejoras de capital en bienes de uso común que representen más de un 10% (diez por ciento) del presupuesto mensual de gastos, salvo que en Junta de Colonos, se apruebe previamente y por escrito.
               
ARTICULO 25.- Queda entendido que el Administrador no podrá sustraerse de sus obligaciones hasta en tanto el Comité de Colonos, haya nombrado un nuevo Administrador del Fraccionamiento.               

ARTICULO 26.- Junta de Colonos ésta se refiere a la reunión de todos los Colonos del Fraccionamiento que deberán de juntarse por lo menos 2 veces al año en las fechas y horarios que se designen por el Comité y el Administrador (se deberá de informar por escrito por lo menos 10 días antes de la reunión a través de convocatoria), con el fin de ver mejoras y la operación del día a día, favorables para el Fraccionamiento.


CAPITULO V
JUNTA DE COLONOS Y COMITÉ DE COLONOS

ARTÍCULO 27.- El Comité de Colonos, será el grupo de propietarios representante de los colonos en los asuntos relacionados con los bienes, áreas y servicios de uso público exclusivo para el Fraccionamiento y sus Colonos.

Este deberá estar integrado por:

PRESIDENTE
TESORERO
SECRETARIO
VOCALES

Mismos que deberán ser propietarios de unidades habitacionales, y en los vocales deberá haber por lo menos 1 representante de cada una de las cuadras o manzanas que integran el Fraccionamiento.

Este Comité se debe de integrar en la primera junta que organicen los colonos y que por primera y única vez deberá de organizar la compañía desarrolladora del proyecto.

Este comité se reeligirá cada año y de reelegirse el mismo, se dejará por escrito en junta anual de colonos.

CAPITULO VI
SEGURIDAD

ARTÍCULO 28.- Todo el personal de Vigilancia se encuentra contratado por el COMITÉ DE COLONOS a través de su Administración y trabajan bajo la premisa de beneficio y seguridad de los Colonos, su conducta deberá ser cortés y servicial todo el tiempo. El propósito de las reglas contenidas en esta sección es mantener la seguridad de todos los Colonos, Ocupantes e Invitados  del Fraccionamiento.

ARTÍCULO 29.- Las medidas de Seguridad mínimas contra incendios serán las siguientes:

 a).- Se recomienda que todos los Colonos cuentes con un seguro que cubra cualquier contingencia en su unidad habitacional.

b).- Se recomienda que cada Colono tenga un extinguidor funcionando en su unidad habitacional, tanto de protección como de responsabilidad civil.

c).- Todos los pinos navideños o series de focos deberán de ser con especificación de retardante al fuego, en caso de tener pino natural una vez que no se utilice deberá ser retirado por el Colono y no podrá dejar este abandonado en áreas públicas del Fraccionamiento.

Todas las disposiciones y reglas antes descritas en este reglamento son de carácter obligatorio para todos los Colonos del Fraccionamiento ______________________ y cabe mencionar que por no ser este un documento oficialmente legal deberá cumplirse de buena fe, por los ocupantes, propietarios, arrendatarios, e invitados al Fraccionamiento, con el único fin de mantener la armonía, orden y seguridad de todos y cada uno de los Colonos que integran este Fraccionamiento, así mismo se persigue mantener y aumentar la plusvalía del Fraccionamiento en general y de cada una de las unidades habitacionales en particular.